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    Temas controversiales en negociaciones comerciales Norte-Sur

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    Prólogo de Alicia BárcenaIncluye BibliografíaLa presente publicación constituye un aporte de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) al debate sobre la interacción entre los acuerdos comerciales Norte-Sur y las políticas públicas, a la luz de la experiencia de la región. Con este objetivo, un grupo de destacados especialistas analiza los acuerdos comerciales negociados entre países de la región y socios como los Estados Unidos, la Unión Europea y el Japón, en las áreas de la inversión, los servicios, la propiedad intelectual y la solución de controversias. A partir del análisis aquí presentado se concluye que los acuerdos comerciales Norte-Sur incorporan más dimensiones que los de la OMC, y que la cobertura y profundidad con que estas se abordan suelen ser mayores. Sin embargo, esto no ocurre de igual manera en todas las áreas. Por ejemplo, en el ámbito de las inversiones y los servicios, los acuerdos Norte-Sur analizados contemplan espacios para exceptuar total o parcialmente de las disciplinas pactadas a determinadas políticas, instrumentos o sectores, en función de las prioridades de cada gobierno participante. Los compromisos asumidos en el área de la propiedad intelectual generan mayor controversia a raíz de la relación directa existente entre los derechos de propiedad intelectual y numerosos ámbitos sensibles de las políticas públicas, como el acceso al conocimiento, la innovación y la salud pública. El desafío central es lograr el necesario equilibrio entre la promoción de la actividad creativa, clave de la competitividad en el marco de la economía del conocimiento, y el resguardo de importantes objetivos. La presente publicación no tiene por objeto ofrecer respuestas a cada una de las preocupaciones y críticas expresadas a los acuerdos comerciales con países industrializados. Su propósito es entregar al lector, incluidos negociadores y encargados de la formulación de políticas, más y mejores elementos de juicio para abordar estos temas y diseñar soluciones acordes con la realidad de sus respectivos países

    La implementación efectiva del régimen de licencias obligatorias en el Ecuador

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    This dissertation studies the correlation between intellectual property rights, specifically patent rights, and public health, in the context of the World Trade Organization Treaties, which establish the intellectual property regime for the WTC Members and the Ecuadorian applicable law. Data, from past, but recent years, has revealed that access to medicines is one, amongst several, of considerable difficulties found in the area of public health. The TRIPS Agreement, part of the World Trade Organization Treaties, provides for a series of flexibilities to the exclusive rights of the patent holder, between which, we can consider compulsory licenses. The first attempts on attaining an effective implementation of the compulsory licenses regime were clearly unsuccessful. The abstract nature of the TRIPS dispositions made the compulsory licenses regime, a regime, of, if not impossible, difficult and controverted implementation. The Doha Declaration on the TRIPS Agreement and Public Health arises as a tool that should contribute to solving the problem and proposes an interpretation of the dispositions, contained in the TRIPS Agreement, in a way that favors public health needs. The referred Declaration recognizes Member countries, a margin of freedom that should allow them to adopt a regime compatible with their needs. In order to attain an effective implementation of the compulsory license regime Ecuador has to make an optimal use of the flexibilities provided by the World Trade Organization Treaties and, in a frame of compatibility with those dispositions, incorporate tools that can actually be used to counteract difficulties related to public health and access to medicines.La presente tesina estudia la interrelación existente entre los derechos de propiedad intelectual, específicamente el derecho de patente, y la salud pública, dentro del marco regulatorio establecido por los Tratados de la OMC para temas de propiedad intelectual y la legislación ecuatoriana aplicable. Cifras arrojadas en años anteriores revelan que el índice de acceso a medicinas, es una de las problemáticas relacionadas con salud pública, que requiere de mayor e inmediata atención. El ADPIC, parte de los Tratados de la OMC, contempla una serie de flexibilidades, entre las cuales se encuadran las licencias obligatorias, a los derechos exclusivos del titular de la patente. Los primeros intentos de lograr una implementación efectiva del régimen de licencias obligatorias contenido en el ADPIC, resultaron infructuosos; el carácter abstracto y general de las disposiciones contenidas en el ADPIC y la presión ejercida, tanto por los países en vías de desarrollo, como por los países desarrollados, tornó al régimen de licencias obligatorias, en un régimen, sino de imposible, de difícil y controvertida aplicación. La Declaración de Doha sobre los ADPIC y la salud pública surge como una herramienta a utilizar para solucionar la problemática, propende por una interpretación de las disposiciones contenidas en el ADPIC favorable a la salud pública y reconoce un margen de libertad, a los países Miembro, para adoptar un régimen de licencias obligatorias acorde a sus necesidades. El Ecuador debe hacer un uso óptimo de las flexibilidades contenidas en los Tratados de la OMC y en un marco de compatibilidad con los mismos, incorporar a su legislación instrumentos que sirvan para contrarrestar problemáticas relacionadas con la salud pública y el acceso a medicamentos

    ¿Sueñan los androides con derechos eléctricos? Los desafíos de la inteligencia artificial creativa a las reglas de propiedad intelectual

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    This article presents an intersection between technology and law analyzed through a discussion that is highly relevant for the development of international economic law during the next decade: the impact of creative artificial intelligence (AI) on the rules of intellectual property (IP). The capabilities and applications of AI are growing and challenging the regulation of activities that were traditionally reserved to humans, forcing an exercise of (re) evaluation of the legal technique and the foundations of those regulatory structures. The regulation of IP presents a very particular combination of international and local law, comprising general and more specific international treaties, national laws, and infra-legal rules such as regulations or interagency mechanisms. The article has two main focuses. On the one hand, it presents the general structure of IP regulation in order to show the different levels in which current discussions may give rise to concrete changes; on the other hand, it introduces the concept of creative AI and the ways in which it impacts on the theoretical and legal foundations of IP protection. In this way, exploring the how the discussion on “artificial” IP is framed and the modes in which legal rules may be changed offers a relevant framework to face discussions on other issues that may arise between today and 2030Este artículo presenta una intersección entre la tecnología y el derecho analizada a través de una discusión altamente relevante para el desarrollo del derecho económico internacional en la próxima década: el impacto de la inteligencia artificial (IA) creativa sobre las reglas de propiedad intelectual (PI). Las habilidades y aplicaciones cada vez más significativas de la IA desafían a la regulación de las actividades tradicionalmente reservadas a humanos y obligan a un ejercicio de (re)evaluación de la técnica jurídica y los fundamentos detrás de esas estructuras regulatorias. La regulación de la pi presenta una combinación particular de derecho internacional y derecho local, compuesta por tratados internacionales generales y otros de contenido más específico, leyes nacionales, y normas infralegales como regulaciones administrativas o acuerdos interagencias. El artículo tiene dos ejes centrales. Por un lado, presenta el entramado regulatorio de la pi para mostrar los distintos niveles en que las discusiones actuales pueden dar lugar a modificaciones concretas; por el otro, introduce el concepto de IA creativa y las formas en que impacta en los fundamentos teóricos y jurídicos de la protección de la PI. Explorar la forma en que se plantea la discusión sobre la protección de la PI “artificial” y los modos en que podrían modificarse las normas que la regulan puede proporcionar un marco relevante para encarar discusiones sobre otras cuestiones que puedan surgir de aquí al 203

    Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y derecho del consumo: reflexiones desde el moderno derecho privado

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    134 p.Este libro es un esfuerzo investigativo del grupo de Derecho Privado y Propiedad Intelectual (GEPPI) de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia en el marco del proyecto "Constitucionalización del derecho privado y propiedad intelectual" de la línea Propiedad intelectual. En esta obra se abordan temas relacionados con el estudio del derecho privado y la propiedad intelectual en el contexto de las nuevas tecnologías. Así mismo, se estudia la relación que hay en el derecho de consumo, principalmente con el concepto de publicidad engañosa. El libro está constituido de cuatro capítulos en los cuales se hace un análisis de cada una de las figuras jurídicas, así como de las normas aplicables, y se señalan casos ilustrativos para cada temática, tanto de jurisdicciones nacionales como internacionales.Prólogo Resumen Capítulo 1. El secreto industrial en Colombia. La protección de la propiedad industrial no sometida a registro Introducción Capítulo 2. La singular protección de programas de computador o software por parte de la propiedad intelectual. Capítulo 3. El concepto de plagio en la industria musical Capítulo 4. La publicidad engañosa: estudios críticos Conclusiones Bibliografí

    Retrospectiva de la política universitaria en Venezuela

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    The purpose of this article is to make a brief historical review of university policy in Venezuela. University policy in Venezuela has been preceded by the Colonial University, but more specifically arises from the reform of 1827. Universities are essentially political entity. Universities are not only spaces for training and training of professionals required by the nation. Universities reflect the society to which they belong. When it is referring to the Venezuelan university policy we are referring to the policies of the respective states and governments regarding the role that universities should play in the development of the country. We try to answer the questions: How was the relationship between governments and universities ?, Has been a university policy in Venezuela ?, How have the principles of equality, democracy and autonomy in universities ?, Who rules in universities? What and who investigate ?, How and who measures the university quality? Keywords: universities, politics, education, autonomy, equality, democracy.El propósito de este artículo es hacer una breve revisión histórica de la política universitaria en Venezuela. La política universitaria en Venezuela tiene como antecedente la Universidad Colonial, pero surge más concretamente a partir de la reforma de 1827. Las universidades son un ente fundamentalmente político. Las universidades no son solamente espacios para el adiestramiento y formación de los profesionales que requiere la nación. Las universidades reflejan a la sociedad a la que pertenecen. Cuando se refiere a la política universitaria venezolana estamos haciendo referencia a las políticas de los respectivos estados y gobiernos en relación al papel que debe jugar las universidades en el desenvolvimiento del país. Pretendemos responder a las preguntas: ¿cómo ha sido la relación entre los gobiernos y las universidades?, ¿Ha existido una política universitaria en Venezuela?, ¿Cómo han evolucionado los principios de equidad, democracia y autonomía en las universidades?, ¿Quién manda en las universidades?¿Qué y quiénes investigan?, ¿Cómo y quién mide la calidad universitaria? Palabras claves: universidades, política, educación, autonomía, equidad, democracia

    Las marcas y las patentes en el marco del proceso de integración de la Comunidad andina

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    Tras una Introducción al tema objeto de la tesis, se estudia el marco normativo general de la propiedad industrial (Capítulo primero) y el de la Comunidad andina en particular (Capítulo segundo). A continuación se dedica un capítulo a las marcas (Capítulo tercero), en el que se analiza su concepto y funciones antes de pasar a abordar el régimen de las marcas en la normativa andina y estudiar de forma pormenorizada las causales de denegación de solicitudes como marca. En este mismo capítulo se dedica una segunda parte al estudio de las marcas notorias, así como una tercera parte a la protección de las marcas en internet. El capítulo cuatro de la tesis se dedica a las invenciones, analizándose en su primera parte las patentes de invención, en la segunda las flexibilidades y las normas ADPIC Plus en el marco multilateral, y en la tercera los segundos usos médicos. En el capótilo quinto se abordan los acuerdos bilaterales, distinguiendo el impacto de los acuerdos en el marco normativo multilateral y el impacto de los acuerdos en la normativa regional. En el capítulo sexto de la tesis se analizan las decisiones que muestran las tensiones existentes entre distintas políticas públicas. La tesis finaliza con unas conclusiones y un listado de bibliografía y otros materiales (legales y jurisprudenciales) utilizados

    Justicia, vigencia y eficacia del régimen internacional de patentes

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    La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo

    Comunas : ¿el cuarto poder? : Análisis de la creación e implementación de la Ley Orgánica de Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Descentralización del poder de gestión y participación ciudadana (1996 - 2019)

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    Tesis de MaestríaLa Ley Orgánica de Comunas (Nº 1.777), sancionada en 2005, da cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución porteña que establecía en su Título Sexto que debía legislarse sobre la organización y competencias de las Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. El objeto de esta Ley era la creación de 15 Comunas dentro de la Capital Federal, así como definiciones de organización, competencia y funcionamiento, de su forma de gobierno -las Juntas Comunales-, su presupuesto e instancias de participación ciudadana - los Consejos Consultivos Comunales-. A partir de entonces cada uno de éstos sub distritos asumirían parte de las funciones de planificación, ejecución y control que hasta entonces ejercía el Gobierno de la Ciudad. Al cumplirse 25 años de la declaración de Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, el presente trabajo realiza un recorrido del proceso descentralizador de este distrito, tomando como puntapié principal la gestación e implementación de la Ley Orgánica de Comunas y las acciones de diferentes actores políticos en torno a este proceso.Fil: Ghiglione, María Victoria. Universidad Nacional de San Martín. Escuela de Política y Gobiern

    Concepto, alcance y tratamiento de canon y regalía en la legislación de los Estados miembros de la Comunidad Andina

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    La consideración de bienes intangibles como generadores de regalías es un tema importante dentro de la fiscalidad internacional, mas aún si estamos en una realidad en la que el surgimiento de transacciones sobre tecnología, comercio electrónico, software, intercambio de bienes y servicios, y otros son considerados fundamentales dentro del comercio internacional y la correspondiente aplicación de normativa tributaria. Sin embargo este tipo de rentas conlleva en esencia la característica de ser muy compleja y de complicado tratamiento, abarcando una gran variedad de bienes y servicios como son los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y know-how. Estos problemas se presentan al ser erróneamente categorizadas con otros tipos de renta siendo esto un cuello de botella para la pertinente calificación impositiva que recae sobre ellas. Con esta investigación se expone cual es el tratamiento que reciben estas rentas, bajo un enfoque dogmático conformado por las distintas posiciones doctrinarias, la consideración que merecen en el ámbito internacional y supranacional, los diferentes instrumentos que conforman el ámbito donde se desarrollan como los modelos de convenio, convenios para evitar la doble imposición, y posteriormente ver cual es el tratamiento normativo que brindan los estados miembros de la CAN con sus legislaciones internas. Culminada la presente investigación el resultado mostrará si es o no coincidente la regulación interna de los países miembros con lo señalado por la doctrina y la práctica internacional
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